Informe del Gobernador Juan Ramírez de Velasco al Rey de España sobre la existencia del Estado Neoinca de Linlin Curaca y su gobernanza por un Inca de Linaje del Perú, en las Sierras Centrales de Argentina, en 1570 Extraído de “Carta de los Gobernadores del Tucumán” compilado por Roberto Levillier
Informe del Gobernador Juan Ramírez de Velasco al Rey de España sobre la existencia del Estado Neoinca de Linlin Curaca y su gobernanza por un Inca de Linaje del Perú, en las Sierras Centrales de Argentina, en 1570
Extraído de “Carta de los Gobernadores del Tucumán” compilado por Roberto Levillier

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“Carta del gobernador Juan Ramírez de Velasco dando cuenta a S. M. que un navío del Obispo de Tucuman, despachado con mercaderías fué asaltado y robado por corsarios ingleses”. Acompaña una información hecha acerca de los indios del valle de Talán donde deseaba ir de jornada.
Santiago de Tucuman
Sacra Católica Real Magestad:
(Sobre el ataque de piratas ingleses)
A la fecha de esta que son 6 de abril tengo avisso de la ciudad
de córdoba de que auia llegado alli vn criado del obispo de este obispado a los 27 del pasado con aviso de que viniendo del brasil
el nauio del dicho obispo que despacho de aqui abra 20 meses con
30 U pesos en plata y oro dieron con el a la boca del Rio de la pla-
ta tres nauios yngleses e le rrobaron mas de ciento y veinte mil du-
cados del dicho obispo y particulares y a ellos los llenaron hasta
ponellos en altura de quarenta y vn grados y medio la buelta del es- trecho de magallanes y en aquel paraje los dexaron en su nauio y
les quitaron hasta las camisas a todos los que en el venían e a seis padres de la conpañia de Jesús que venian en el para estas prouin-
cias les quemaron los libros e ymagenes rreliquias e otras cosas que
dizen trayan e los dexaron en la mar con sola vna pipa de agua e
otra de harina a los 20 de Enero y que ellos nauegaron la buelta del
estrecho e fue dios seruido tornallos al rrio de la plata milagrosa-
mente y tomaron el puerto de buenos ayres a donde quedauan
aguardando bestidos para passar adelante en despachando este plie-
go al audiencia de la plata e virrey del piru que sera dentro de dos
oras para que estén advertidos de la entrada deste yngles por la mar
del sur y estén aperceuidos para a velle a las manos procurare en-
biar algún paño de la tierra y lienzo para bestir a los dichos padres
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y mandare a la ciudad de córdoba les saque escolta y de comer al camino que lo abran bien menester por ser tierra de guerra.
Este pliego despacho con toda diligencia a la ciudad de nuestra
señora de talauera que ay 50 leguas con orden que el tiene de alli le despache a la de salía con la mesma orden para que de alli le en- bien a la audiencia que ay cient leguas que por todas son dozientas e los vnos e los otros Ueuan orden de tomar testimonio de la ora que llega este pliego a cada parte y en las ciudades de mi jurisdicion
doy orden a los tenientes dellas que dentro de vna ora le avien y asi en lo que es llegar a la ciudad de la plata espero en dios se porna
de oy en veinte dias que para pasar cient leguas de tierra de guerra
sera toda la suma diligencia que se pueda hazer e asi mesmo escri- uo al gouernador de chille este avisso para que biua con cuidado yo
le tengo de acudir a las cossas de mi cargo como conuiene al ser- uicio de vuestra magestad y de todo tengo dado aviso por diferen-
tes vias y como por este mes de septiembre deste año de 87 pienso
juntar cient onbres e salir a hazer la guerra a los yndios de calcha-
qui, omaguaca y cassabindo circunvezinos a la ciudad de salta que
con esto se asegurara aquella ciudad y el camino para el perú y de
recudida pienso poblar yna ciudad en el valle de Londres de lo que
sucediere daré avisso a vuestra magestad con estas enbio vna yn-
formacion que he hecho con vn español e dos yndios que an veni-
do a esta ciudad a darme avisso de la prouincia de los cesares y
afirman que a setenta leguas de córdoba esta vn valle que dizen de
talan. Por ella vera vuestra magestad lo que dizen que es tanto que
conbida a que todos los onbres del mundo procuren la jornada e pues yo me hallo en esta gouernacion y en hedad de 48 años y sol- dado de 32 y tengo las demás partes necessarias suplico a vuestra
magestad vmilmente se me de esta jornada pues nadie la puede ha-
zer mejor que el gouernador de estas prouincias e porque con fray
Jhoan de rribadeneyra custodio de estas prouincias tengo escrito a
vuestra magestad largo sobre esto no lo seré en esta. Por otras rñuchas he dado avisso a vuestra magestad el trabajo
que se passa con el obispo deste obispado y es de manera que se merece mas en sufrille de lo que se puede encarescer e porque espe-
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ro en dios que vuestra magestad lo rremediara enbiando otro que se contente con la pobreza de la tierra que es lo que conuiene no me
alargo mas que lo que a mi toca por sufrillo en seruicio de vuestra
magestad le ho por bien que no a mirar esto/ ocasiones me a dado
bastantes para echallo de la tierra e como esta tan lexos el remedio
de lo qne podria subceder no se acude con el rrigor que su desor-
denada lengua merece y tratos ylicitos nuestro señor guarde la Sacra
Católica Real Persona de Vuestra Magestad y en mayores rreinos y
señorios acreciente como puede de Santiago de tucuman y de abril 6
de 1587 años.
Por otras tengo dado aviso a vuestra magestad como después
que llegue a esta tierra que a nueue messes entendi como los dichos
30 U pesos de oro y
plata que el obispo enbio al brasil fue por quin-
tar e sin pagar a vuestra magestad sus rreales quintos e asi a tenido
ruyn sucesso vuestra magestad sea seruido de mandar en esto lo que fuere seruido que como no fue en mi tiempo no es a mi cargo.
Sacra Católica Real Magestad.
Criado de vuestra magestad que sus reales pies y manos vessa. Jhoan Ramírez Velasco.
(Rubricado)
Información (Sobre el Estado Neoinca de Linlin Curaca).
en la muy noble ciudad de santiago del estero cauega de esta gouernacion de tucuman en diez y ocho dias del mes de hebrero de
mili y quinientos y ochenta y siete años el muy ylustre señor juan
ramirez de velasco gouernador capitán general e justicia mayor en
estas prouincias de tucuman xuries y diaguitas y comechingones y
de todo lo demás desde la cordillera de chile hasta el rrio de la plata por su magestad etc. dijo que por quanto a su noticia es veni-
do que distancia de setenta o ochenta leguas de la ciudad de cordo- ua de esta gouernacion esta vna prouincia de yndios que se llama el ualle de telan y guraca en que se dize ay mucha cantidad de yndios bestidos y bien tratados y que tienen e poseen oro e plata e otras muchas cosas y ganados y para que su magestad rreal sea ynforma-
do dello mando se reciua ynformacion de testigos para aueriguar
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que cossas y dello mando que los testigos que se rreciuieren juren
y declaren por lo de suso contenido y asi lo proueyo e mando e firmo de su nombre Juan rramirez de velasco ante mi alonso de tulacerbin escriuano mayor de gouernacion.
e luego yncontinente su señoría del dicho señor governador juan
rramirez de velasco para la dicha aueriguacion mando parecer ante
si a xpoual (Cristóbal) hernandez estante en esta dicha ciudad que a poco que
llego a ella del rreyno de chile y del tomo y rrecibio juramento por
dios nuestro señor e por santa maria su madre y por las palabras de
los santos quatro euangelios e por la señal de la cruz que hizo con
los dedos de su mano derecha que dirá la verdad de lo que supiere
y le fuere preguntado y a la conclusión del dicho juramento dijo si jaro e amen e siendo preguntado por lo contenido en el auto de suso contenido dijo que lo que dello saue e pasa es que este testigo
por seruir a su magestad vino del rreino de chile con licencia del señor gouernador de chile que se llama don alonso de sotomayor la qual mostró su señoría e vino a esta dicha gouernacion como dicho tiene para seruir a su magestad después de auer veinte y dos años
que sirue. a su magestad en el reyno de chile adonde se tiene gran noticia de la dicha tierra que por las muchas guerras de los naturales de aquel rreyno no se ba a poblar y vino a dar aviso a su señoría del dicho señor gouernador juan ramirez de velasco como los yndios de la dicha prouincia estauan mas cerca de la ciudad de cordoua desta gouernacion que no de la gouernacion de chile por estar desta parte de la cordillera de chile y que su señoría del dicho señor gouernador siruiria mucho a su magestad en poblarla en nombre de su magestad y que la causa porque este testigo tiene noticia de la dicha tierra e prouincia de yndios es porque luego que el señor gouernador don alonso de sotomayor llego a la ciudad de mendosa del rreyno de chile de su gouierno aperciuio a este testigo para que
fuese con gente de guarnición a descubrir el camino que ay desde mendoga al puerto de buenos ayres donde su señoría desenbarco, luego que llego despaña e yendo este testigo en descubrimiento del dicho camino llego a vn rrio que se dize el rrio quarto que es en tér- minos de la ciudad de cordoua y setenta leguas de la ciudad de
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mendoga adonde hallo a don luis su hermano con quatro cientos y
tantos soldados que íra ya de españa para guiarlos por el dicho camino al rreyno de chile y en el dicho camino tomo yndios e yndias de la dicha prouincia de tala que le dieron rrelacion de la dicha tierra gente y trato della que algunas de las dichas piegas (piezas, personas) son juanayndia de su seruicio deste testigo que abia dos años poco mas o menos que la tomo y en su poder deste testigo se a tornado xpiana y después acá bolbiendo por el dicho camino tomo este testigo a vn yndio que se llama pelan y ambas piezas son las que trajo y manifestó ante su señoría del dicho governador y ante mi el presente escriuano y que después que este testigo tiene las dichas piegas en su poder que el dicho yndio abra que le tomo cinco meses cinquenta leguas de la ciudad de cordoua do también por alli cerca cogió a la dicha yndia y a otros yndios e yndias que tiene en chile este testigo
y todos los dichos yndios los vnos y los otros a dicho a este testigo muchas y diuersas vezes con lenguas que los entienden e ynterpretan lo que dizen
(Lista de las declaraciones)
y lo que an dicho a este testigo es que:
en su tierra de los dichos yndios de talan y guraca ay gran suma de yndios poblados en pueblos grandes junto a vna laguna y a vn rrio
que todos andan bestidos y jente de rrazon
y que tratan con oro e plata
e que hazen sus sementeras y cojen mucha comida y que tienen muchos carneros de la tierra de los que en el perú siruen de Ueuar cargas
y que también se siruen de otros animales que dizen que son mayores que los dichos carneros y que tienen los cuernos bueltos las puntas para atrás por lo qual colige este testigo que deuen de ser búfanos e que dizen que son los machos negros y las hembras blancas y que tienen lana muy blanda
de que hazen muy fina rropa con que se bisten
y que ay vn cacique y señor entre ellos muy grande a quien todos obedecen
y que dizen que la tierra es muy buena y fértil
y que tienen minas de oro e plata y que las labran y benefician
y que desde la dicha ciudad de cordoua a talan abra sesenta leguas poco mas o menos
y lo saue este testigo porque a estado cerca de la dicha tierra y que a lo que este testigo a oydo dezir a los dichos yndios del trato y pulicia que tiene la dicha gente de talan e guraca
entiende que son yndios de los yngas del perú que se huyeron y se
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fueron alli
y que son yndios que pelean con arco y flechas y ayllos (boleadora inca)
y que hazen vnas armas anchas como de hechura de espadas y
blancas que dan a entender que son de plata
y que el señor de guraca se llama Quil Quilta en su lengua
y que quando sale fuera de casa sale mucha gente con el
y que trae vna corona de oro en la cauesa con vna borla delante en ella y que por la noticia que este testigo tiene y lo que a oydo dezir de la dicha gente que es belicosa y de
rrazon
serán menester quatrocientos o quinientos hombres armados
para conquistallos
y que la tierra donde están parte della es llana y
parte fragosa y que tienen langas (galgas, grandes peñascos arrojadizos desde desfiladeros) con que pelean
y que tienen jarros de plata y de oro con que beben de hechura de qubiletes y otras piegas de plata en que lo labran entre ellos
y señalan de que hechura son los martillos e vigornias con que labran e dijo que heran rre-dondos los martillos y amarillos y de la hechura de los conque labran los yndios del perú que es diferente herramienta de la que tienen los plateros españoles
e que tanbien dizen que tienen esmeraldas porque les fue mostrada vna y dijeron ser como ella y que a las esmeraldas las traen las mugeres de los dichos yndios por zarcillos engastadas en oro o en plata y que las tienen en mucho e no tratan con ellas sino con oro o plata
y que hazen de la manera que sacan el oro en que dan a entender que lo sacan con bateas
y quellos lo an bisto sacar con bateas al cacique de telan y que la plata a oydo
dezir este testigo a los dichos yndios que la sacan de un cerro grande
(Declaración de Juana)
y que asimesmo dezir a la dicha yndia juana y a otros yndios de los que este testigo a tomado que mas alia desta buena tierra que se
dice Quraca
están una gente que dizen que son españoles y que
andan por alli perdidos y que son muchos y que a mucho tiempo
que están perdidos y que estos españoles andan ya bestidos como
yndios con camiseta y garaguee y que tienen vnas espadas biejas de
yerro sin bayna y que tienen barbas largas y están rrebueltos con
los naturales y casados con yndias de la tierra y que tienen hijos y
las casas muy grandes y a oydo dezir a los dichos yndios que estos españoles que andan perdidos an salido algunas vezes a buscar a
otros españoles
y en llegando a guraca que es la tierra buena donde
están los dichos yndios yngas los dichos yndios yngas les hazen
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guerra y les matan alguna gente
y se bueluen a sus pueblos porque no tienen fuerza para pasar adelante y como gente perdida no sauen donde an de yr a hallar españoles
y este testigo asi mesmo a oyda dezir en el rreyno de chile a personas españolas de las antiguas del dicho rreyno que en tiempos pasados el obispo de palencia enbio vna armada al estrecho y que delía se auia quedado o perdido vn nauio con mucha gente en la costa y que estaua alli la dicha gente perdida y que el capitán de la dicha gente se llamaua quiros y era muy biejo y que algunos naturales del dicho rreyno de chile que
tratan con yndios comarcanos de la dicha gente perdida lo an dicho
y este testigo se lo a oydo dezir a algunos dellos y que lo mesmo a oydo dezir este testigo de la dicha gente perdida a algunos españoles de la dicha ciudad de cordoua que están alli perdidos muchos
españoles y que asimesmo oyó decir este testigo por publico e no-
torio estando en la ciudad de mendosa sobre dicha que benia mu-
cha gente en busca de cristianos al rreino de chile y que trayan sus
cargas y hato en vnas bestias como asnos y que dezian los yndios
que las dichas bestias trayan las orejas grandes como asnos y que
venian a pie y que el capitán dellos se llamaua quiros y era hombre
muy viejo y que llegaron a una prouincia de mucha gente de yndios
y los dichos yndios les hauian dad© vna batalla y en ella muertoles
mucha gente y les hizieron boluer a la parte de donde auian salido
y por esta causa entiende este testigo que los dichos españoles fue- ron los que llegaron a la prouincia de yndios yngas de ^uraca que
también asi lo dizen los dichos yndios que este testigo a tomado y
este testigo con celo cristiano y como seruidor de su magestad en- tendiendo que en ello haze seruicio a dios nuestro señor y a su ma-
gestad quiso benir a dar este abiso a su señoría del dicho gouerna-
dor Juan rramirez de velasco para que su señoría por estar mas cer- cana esta gouernacion de la dicha tierra haga en nonbre de su magestad el descubrimiento y poblazon que a sus señoria pareziere
para que aquella poure gente perdida española sea consolada y a
ellos y a los naturales yndios de la dicha prouincia por ser gente de
rrazon y rrica y sean ynstruydos en nuestra santa fee católica lo qual dijo que era la uerdad e lo que saue para el juramento que
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fecho tiene y es de hedad de mas de quarenta años y no le tocan
las preguntas generales y auiendosele leydo este su dicho se rrati- fico en el y firmólo de su nombre y su señoría xpoual Hernández
Juan rramirez de velasco ante mi alonso de tulacerain escriuano ma-
yor de gouernacion.
e luego yncontinente su señoría del dicho señor governador
mando parecer ante si a juana vpina yndia del seruicio del dicho
xpoual hernandez que dijo ser xpiana de la qual su señoría por la dicha lengua tomo e rreciuio juramento en forma de derecho por
dios nuestro señor e por la señal de la cruz que dirá la uerdad de lo que supiere e le fuere preguntado y a la conclusión del dicho jura-
mento dijo si juro e amen y siendo preguntada por lo contenido en
la cauesa desta ynformacion dijo lo siguiente:
que es natural de vn pueblo que se dize omora junto a talan y que no saue que tantos años a que la tomo el dicho su amo porque no lo entiende mas de
que la tomo cerca del dicho pueblo y que su amo la hizo bautizar y
tornar cristiana y que en el ualle de telan de donde esta testigo es vezina ay muchos yndios e pueblos grandes dellos y tanbien cerca
del dicho ualle esta otra poblazon de guraca donde ay muchos mas
yndios que en telan y que están poblados junto a vn rrio y que los yndios de la prouincia de telan ban alia a tratar con ellos y lleuan de lo que tienen y traen oro en plata y carneros de carga y que los yndios de telan dizen que los yndios adonde ban al rrescate que es a Quraca laban oro en bateas y lo sacan de vnas cordilleras colora-
das y tanbien les a uisto esta testigo traer oro e plata labrado en basos como qubiletes y de ellos que tienen dos bocas y dos asas y
que traen topos de plata para las mugeres con que se ponen y pren-
den sus bestidos y traen cucharas de plata al vso dellos y que traen
sortijas de oro y tijeras y cuchillos de plata y lo saue porque lo a
uisto y mostrándole vna cuchara de plata y vn cuchillo de yerro y un cubilete de plata dijo que de aquella color de la dicha plata son
las basijasy cuchillos y demás cosas que traen todo de plata y no de
yerro ni de cobre ni de estaño porque conoce todos los metales y
que también a uisto traer de los dichos yndios a telan patenas de
oro y de plata para ponerse por gala en los pechos y tanbien traen
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ticas de oro que son como plumages para poner los yndios en la cauega yque los dichos yndios detalan dicen que el cacique señor de
aquella tierra trae vna corona de oro en la cauega con vna borla en
ella que cae en medio de la frente y que quando este dicho curaca
sale fuera ba con el mucha gente y que traen chipanas de oro meti-
das en los bracos y a uisto que traen los yndios de talan esmeraldas
de la hechura y color de vna esmeralda que le fue mostrada para
zarcillos y agujereadas por medio e que también a uisto esta testigo
que los yndios de telan traen vnos animales tan grandes como car- neros de la tierra que dize que tienen vnos cuernos bueltos las pun-
tas atrás con vna buelta que dan y que los machos son negros y las hembras blancas y que al macho le llaman entre los yndios ovexa y
a la hembra castilla y que tienen lana muy blanda de que hazen
rropa fina y que traen rropa de yndios muy galana de yndios de
rrescate y que asimesmo a oydo decir a los yndios de telan que
aquellos yndios adonde van ellos a rrescatar dizen que vieron vnos
cristianos que andan por alli perdidos y que están lejos de alli poblados y rrebueltos con los yndios y casados con yndias y que
tienen garagueles y camisetas de yndios por bestidos y son barba-
dos y que esto que dicho tiene esta testigo al dicho xpoual hernan-
dez su amo y otras cosas de la dicha tierra que no se acuerda y que
lo dicho tiene lo saue porque lo a uisto parte dello y parte dello lo a oydo dezir como lo tiene dicho y declarado en este su dicho y es
la uerdad y lo que saue para el juramento que fecho tiene y aunque
se le hizieron otras preguntas como es preguntarle quantas leguas
abra desde cordoua a su tierra desta testigo no supo dar rrazon
dello porque dize que no saue que cosa son leguas e por el consi-
guiente no supo rresponder a otras cosas que le preguntaron y no
saue la hedad que tiene parece por su aspecto de diez y siete años
poco mas o menos diosele a entender este su dicho por la dicha
lengua rratificose en el y no firmo ella ni la lengua porque no sauen
firmólo su señoría del dicho señor gouernador juan rramirez de
velasco ante mi alonso de tulaceruin escriuano mayor de gouer-
nacion.
luego yncontinente su señoría del dicho señor gouernador man-
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do parecer ante si a pilan yndio ynfiel natural que dixo ser del
pueblo de tocóte que es junto a telan al qual por la dicha lengua su
señoría le mando que dijese la verdad e que no mintiese el qual lo prometió asi dijo siendo preguntado por la dicha cauega deste pro- ceso que este testigo es del dicho xpobal hernandez porque asi le señalo con el dedo y por la dicha lengua dijo que no se acuerda
del nombre de su amo e que en la prouincia de telan ay muchos
yndios e pueblos e que lejos de alli no saue quantas leguas a oydo
dezir a yndios de telan que van a vna tierra que se dice guraca
donde dizen que hay muchos yndios bestidos y poblados en un rrio y en vna laguna a la orilla della y que es gente rrica y tienen vn
señor que quando sale de su casa ba mucha gente con el y le obe-
dece mucha gente y que suele ponerse bincha de oro en la cauega
a manera de corona y tiene puesto vn collar de oro en el pescuego
y que suelen traer chipanas para poner en los bragos de oro e que
suelen ponerse patenas de oro muy grandes en el pecho y las traen tanbien de alia y que tienen y traen sortijas de oro y que este testi- go a uisto que traen los yndios de telan cubiletes e jarros de los
dichos yndios de guraca de oro e plata y que tanbien traen esmeral-
das por garcillos las yndias porque este testigo lo a uisto y este tes-
tigo las a traido porque se las dio el cacique de telan y siéndole
mostrada la esmeralda dize que las dichas esmeraldas son de la misma manera della y que este testigo a oydo dezir a los yndios
que van de telan a guraca que alia son los yndios muy rricos de
oro y plata y de esmeraldas y que la tierra es muy buena y fértil y tienen muchos carneros de carga y de otros animales tan gran-
des como ellos que tienen cuernos y dan vnas bueltas y las puntas dellos quedan atrás y los machos son negros y los llaman
obejas y las hembras son blancas y les llaman castilla e tienen
lana buena e blanda de que hazen rropa fina para ellos e este
testigo uio traer al cacique de telan que vino de la tierra de
guraca donde están los dichos yndios rricos medio costal de tierra colorada quanto pudo cargar vn yndio o dos y que la hizo lauar alli en telan y que este testigo estaua delante y uio sacar de la dicha
tierra labandola con vna batea oro en granos tan grandes como
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granos de maiz e que dijo el cazique el qual se llamaua nananta que
la traia para que sus yndlos biesen como se lababa el oro y que
publicamente dizen entre todos que tiene minas de oro e plata
porque asi lo dizen los yndios de telan y que la plata la sacan de vn
cerro muy grande y que la plata es como vn baso de plata que le fue mostrado y que el oro es como el oro de una sortija que le fue
mostrada y que las armas que tienen los dichos yndios son arcos y flechas y ayllos y tienen tanbien langas y hazen vnas espadas
torno a dezir que no saue de lo de las espadas ni a oydo dezir lo de
los españoles perdidos que andan entre los yndios y que lo que tiene
dicho es la uerdad y lo que saue diosele a entender este su dicho
por la dicha lengua rratificose en el no firmo el ni la dicha lengua
porque no sauen firmólo su señoría del dicho señor governadory«a/2
rramirez de velasco ante mi alonso de tulaceruin escriuano mayor
de gouernacion.
por mandado de su señoría del dicho señor governador juan rra- mirez de velasco yo el presente escriuano hize trasladar aquí la licen-
cia de cristoual hernandez la qual es del tenor siguiente, don alonso
de sotomayor cauallero de la horden de santiago gouernador y capi-
tán general deste rreyno de chile por su magestad etc. por la presente
doy licencia a vos xpoual hernandez natural de la ciudad de coym-
bra del rreyno de portugal el qual a seruido en estas prouincias del
dicho rreino de chile a su magestad de diez y ocho años a esta par-
te en todo lo que le a sido mandado sin auer rrecibido ningún so-
corro ni ayuda de la hazienda y caja rreal y asimismo con mucho
rriesgo y trauajo de su persona Ueuo vn despacho mío desde esta ciudad hasta el rrio quarto donde este el señor don luis y asimismo
fue rreconociendo el camino que el señor don luis mi hermano y la gente que trae de los rreynos de castilla a este dicho rreino de chile a de traer y que de todo aueis dado muy buena quenta y rreJacion
verdadera y aviendonos suplicado que os diésemos licencia para al rreyno del perú a negocios que teniades ynportantes no obstante
que vuestra persona era muy necesaria en este dicho reyno lo emos
tenido por bien y mando y hordeno a todos los rregidores alcaldes
hordinarios y capitanes y otras qualesquier justicias desías prouin-
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cias de cuyo e del dicho rreyno de chile que os dejen pasar libre- mente a bos y a vuestros cauallos y dos yanaconas de vuestro ser-
uicio sin poneros enbargo ni ynpedimento alguno no obstante que
yo tenga dada e diere otra orden para que ninguna persona baya al rreyno del perú y a otras partes fuera del dicho rreyno y para que
lo suso dicho tenga deuida execucion mando a qualesquier maestre
e piloto de qualesquier nauios que fueren al dicho rreyno del perú
V capitanes v caudillos que en tierra vbieren os lleuen en los dichos
nauios o dejen pasar por tierra libremente so pena de quinientos
pesos para la cámara de su magestad so la qual pena mando a las
justicias mayores y menores del dicho rreyno os den fauor y ayuda
para execucion de lo suso dicho con tanto que a las espaldas de esta mi licencia lleueis certificación de los oficiales rreales y tenedores
de difuntos desta ciudad de mendosa como no deueis nengunos
pesos de oro a la rreal de su magestad ni a la caxa de los difuntos
fecho en la ciudad de mendoca prouincia de cuyo rreyno de chile a cinco dias del mes de agosto de mili e quinientos e ochenta e
tres años don alonso de sotomayor por mandado de su señoría bal-
tasar de herrera. e yo el dicho escriuano doy fee que corregi el traslado de suso
contenido con su original con el qual concuerda e va cierto e ver- dadero y a las espaldas de la dicha licencia estauan puestos dos tes- timonios de la rrazon que en la dicha licencia se haze minsion y lo firme de mi nombre en la dicha ciudad de santiago del estero a diez e nueue dias del mes de hebrero de mili y quinientos y ochenta y
siete años alonso de tulacerain escriuano mayor de gouernacion. en la muy noble ciudad de santiago del estero cabega desta
gouernacion de tucuman en diez y nueue dias del mes de hebrero
de myll e quinientos e ochenta e siete años el muy Illustre señor joan
rramirez de velasco gouernador capitán general e justicia mayor
destas prouincias de tucuman xuries e diaguitas e comechingones y
de lo demás desde la cordillera de chile al rrio de la plata por su magestad etc. auiendo uisto esta ynformacion de la noticia e rrela- cion de los yndios de la prouincia de talan y de otros yndios que
están mas adelante que se llama la prouincia de guraca en su lengua
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en la qual mando se pusiese vn treslado de la licencia que tiene el dicho xpoual Hernández del gouernador de chile y en la dicha yn-
formacion y en qualquiera cosa della dijo que ynterponia e ynter-
puso su autoridad y decreto judicial para que valga e haga fee y
della mando se saquen dos traslados o los que mas su señoría man-
daré para los enbiar a su magestad y adbertia a su magestad que
estas prouincias de yndios son las que tienen mas fama de oro e
plata y esmeraldas e otras rriquezas e mucha mas suma de yndios
que las demás destas gouernacion y que son las prouincias de yn-
dios que por otros nombres en esta gouernacion y rreynos del perú
y chile llaman las prouincias de trapananda y por otro nombre la prouincia de linlin y por otro nombre la de cesar y esta es la que
fue a buscar el gouernador gongalo de abreu su antecesor con ejer-
cito y campo de su magestad e se dize llego bien cerca della y la llaman de cesar porquevn soldado llamado cesar con veinte o trein-
ta soldados yendo por caudillos del capitán gaboto la descubrió
por el rrio que llaman de talamochita que entra en el rrio de la plata y della saco vna esmeralda como media lima que se dize la uendio después en cartajena por cinco mili pesos y que siendo cosa
tan principal debria su magestad embiar quatrocientos soldados con
sus arcabuzes y cotas que su señoría en persona la yria a poblar y
desta manera y no de otra se podrían cobrar y rrestaurar aquellos
españoles que están cerca de los yndios desta prouincia perdidos
que quedaron por allí de la armada que el obispo de placencia en-
bio al estrecho los quales son muchos y como están desnudos de
bestidos e armas les matan los yndios dichos que son sus comar-
canos mayormente quando acometen a querer salir a chile o al rrio
de la plata en busca de fos españoles que su magestad esta obligado
y dios nuestro señor seria muy seruido dello y esto seria causa de
que se acabase la ynportuna guerra de los yndios del rreyno de
chile porque a su señoría le an certificado personas antiguas desta
tierra que los yndios desta prouincia llamada linlin o del cesar son
los que proueen de armas bastimentos e gente a los yndios del es- tado de arauco de chile por ser estos yndios muchos y que quando
este eíeto no tuuiese que con el fauor diuino si tendrá no se perdía
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<en ello porque la gente ocuparía su señoría en la poblazon de nue-
uas ciudades en su rreal nombre en esta gouernacion y en el sus-
tento de las pobladas en ella que tienen poca gente que no tienen
^algunas dellas;nas de a quarenta o cinquenta hombres siendo fron-
teras y que por falta de gente no siruen todos los yndios que están
trepartidos en ellas e quando no fuesen menester las armas se haria
«vn archibo dellas en esta ciudad como cauega que es desta gouer-
nacion do estuuiesen aderezadas para el rreal seruicio de su mages-
tad en las ocasiones que se ofreciesen y su señoría tiene en su po-
der al dicho xpobal fernandez e la yndia e yndío sobre dichos que
;Son las guias de la dicha provincia hasta aguardar la rresulucion e boluntad de su magestad e asi lo proueyo e firmo de su nombre
Juan rramirez de velasco ante mi alonso de tulacerbin escriuano ma-
yor de gouernacion
yo alonso de tulacerbin escriuano de su magestad e mayor en
esta gouernacion de tucuman e sus prouíncias por su magestad por
mandado del muy ylustre señor juan ramirez de velasco governador
capitán general y justicia mayor en esta gouernacion de tucuman e sus prouíncias por su magestad hize sacar el traslado de suso con-
tenido de la dicha ynformacion e autos originales que en el se haze
remisión e va cierto e verdadero y concuerda con su original y su
;señoria del dicho señor gouernador que en ello ynterpuso su auto-
ridad e decreto judicial quanto puede como desuso se contiene e declara lo firmo aquí de su nombre y para que dello conste di la presente fee que es fecha en la muy noble^ciudad de santiago del estero a veinte días del mes de hebrero de mili e quinientos e ochenta e siete años—jhoan ramirez de velasco (rubricado). en fee de lo qual fize aquí mi signo* en testimonio de verdad
alonso de tulacerbin escriuano mayor de gouernacion.—(Hay un
-Signo y una rúbrica.)
(Al dorso se lee:) traygala un relator (rubricado)”.

